INICIO | TRAMITES | RELACIONES PERU-ELSALVADOR | CONTACTO

Escrituras Públicas

 

Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.


Requisitos:

 

  1. Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
  2. Los residentes permanentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente.
  3. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
  4. Según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos:

    Otorgamiento
    Aceptación
    Sustitución
    Revocación
    Renuncia del mandato.
    Renuncia a la nacionalidad.
    Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.
    Reconocimiento de hijos.
    Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    Aceptación o renuncia expresa de la herencia.
    Declaración jurada de bienes y rentas.
    Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
    Donación de órganos y tejidos
    Otros que señale la Ley.

  5. En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
  6. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.

 

 

NOTA: Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.

 

Instrucciones para Escrituras Publicas:

 

  1. Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original y vigente. Debe adjuntarse el texto del poder que solicita y copia del DNI.  En caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará únicamente su Pasaporte. En este caso, si el otorgante no habla y escribe español deberá intervenir un testigo que participará firmando el Poder, presentando un documento de identidad.

  2. En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local.

  3. El costo referencial de la escritura pública es: la primera página cuesta $ 45.  Las paginas adicionales cuestan $ 8.

  4. El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados son correctos.

 

NOTA: CUALQUIER ERROR INVALIDA UN DOCUMENTO DE ESCRITURA PUBLICA Y TODA MODIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN REQUERIRÁ DEL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA ESCRITURA PUBLICA, DE ACUERDO AL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL NOTARIADO Y 447 DEL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ, Y TARIFARIO CONSULAR ( 12E, 12H, 13E, 13H).