Inscripción de Defunciones
La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Defunciones de las oficinas consulares, puede ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente, por el médico tratante o por cualquier persona allegada al difunto. La inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los 30 días de ocurrido el deceso, en la oficina consular.
REQUISITOS:
- Dos Actas de defunción originales las cuales permanecen en el archivo del Consulado.
- Documentos originales de identidad de la persona fallecida ( L.E./ DNI/ Pasaporte ).
Los mismos son retenidos por el Consulado para su remisión al Perú.
- Documento de identidad de la persona que hace la inscripción (DNI) vigente.
- La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
EN LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN SE INSCRIBEN:
- Las defunciones.
- La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.
- El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.