1. Se comunica a las Agencias de Viaje y a las empresas de Transporte, que a partir del mes de julio del año en curso, se ha publicado en el Diario Oficial del Perú “El Peruano”, el Decreto Legislativo No.1043, modificando la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo No. 703. De acuerdo a dicha publicación a partir de la fecha, las Visas de Turista y Negocios podrán ser utilizadas dentro de los 12 meses de su expedición y las demás Visas Temporales (Artista, Intercambio, Periodista, Tripulante y Estudiante), dentro de los seis meses de su expedición por las Oficinas y Secciones Consulares.
2. Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal son:
3. Se informa que ha sido eliminada la Visa de Transeúnte, la misma que ha sido subsumida por la calidad migratoria de turista.
4. Las Agencias de Viaje y las Compañías de Transporte, deberán considerar que se penalizará el transporte de pasajeros hacía el Perú, sin la documentación correspondiente con una unidad Impositiva Tributaria por pasajero que a la fecha es de S/. 3,500.
San Salvador, 8 de julio de 2008.